REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2.015
Años: 204° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ ANTONIO DÍAZ y MARIO PADILLA RECCHIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.914.140 y V- 5.410.222 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 18 de Octubre con Zamora, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el sector La Carretera Matapalo, avenida Bolívar, entre calles 1 y 2, casa N° 125, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V- 4.483.810, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio tres (3) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la avenida 2 o Amadeo Saturno, entre calle 2 o Castaño y calle 3 o Piar, sector Carretera Matapalo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Un Metros cuadrados con Sesenta y Tres centímetros (301,63 m2), con un área de construcción que mide Sesenta y Cinco metros cuadrados con Veintisiete centímetros (65,27 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (10,85 Mts.) con casa y solar que es ó fue de la familia Silva y avenida 02 o Amadeo Saturno de por medio; Sur: (10,85 Mts.) con casa y solar que es ó fue de la familia Tron; Este: (27,80 Mts.) con casa y solar que es ó fue de la familia Montilla, y Oeste: (27,80 Mts.) con casa que es ó fue de la familia Silva; bienhechurías que constan de una (1) vivienda unifamiliar, construida sobre bases de riostras, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) sala de comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavandería; además el inmueble sanitarios, red de tuberías, instalaciones eléctricas, un (1) garaje con piso de cemento, un (1) portón de hierro, un (1) porche, en su frente columnas y paredes de cemento totalmente enrejillado con estructura de hierro, una (1) jardinera, puertas, ventanas y protectores de hierro, empotramiento de cloacas para aguas blancas y negras, totalmente frisada y pintada, cercada con una (1) pared perimetral de bloques de cemento y demás comodidades, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.