REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Marzo del 2.015.
Años: 204° y 156°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ESTEFANI CAROLINA GARCÍA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.468.485 y domiciliada en la Urbanización La Villa, calle 06 casa Nº 081, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y JOSÉ MANUEL COUTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.067.233 y domiciliado en la Urbanización Padros del Norte calle B, casa 279, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos HERIBERTA MARÍA OCHOA DE SERRANO Y PEDRO LUIS SERRANO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.916.434 y V-8.514.156 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 6 esquina callejón sin nombre, parcela Nº 26, sector Rosa Inés 21, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Sesenta y Cuatro metros con Cincuenta y Seis centímetros cuadrados (164,56 Mts2), con un área de construcción que mide 18,05 Mts2, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón sin nombre, con 9,90 metros lineales; Sur: casa y sola de Yuleidis Oropeza, con 10,90 metros lineales; Este: casa y solar de Juana Navas, con 15,60 metros lineales, y Oeste: calle 6 que es su frente, con 15,60 metros lineales; bienhechurías constantes de pared de bloques, techo de acerolit, un baño, un dormitorio, una sala comedor y una cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.