REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Marzo del 2.015.
Años: 204° y 156°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.514.813 y domiciliada en la avenida 04, entre calles 03 y 04, casa numero 23-04, en cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y JOSÉ LUIS GARCÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.501.847 y domiciliado en la avenida 03, esquina calle 08, en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, HÉCTOR FERNANDO ARROYAVE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-24.367.297 y JUAN CARLOS ARROYAVE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.271.928; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.