REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Marzo del 2.015.
Años: 204° y 156°.
Vista diligencia cursante al folio dieciséis (16), mediante la cual consignan el documento exigido mediante auto de fecha 03/03/2015 y escuchadas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: VÍCTOR MANUEL PARRA ROMERO y CLEMENTE ANTONIO LINARES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.508.506 y V-2.567.995, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: CLAUDIA MANUELA PAPO BREZINZEN y JORGE PAPO BREZINZEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad número V-7.579.148 y V-7.517.264, hijos de la ciudadana: HELENE BREZINSEK DE PAPO, quien era extranjera, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero E-488.451, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.