REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Marzo del 2.015.
Años: 204° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOHANA MARGARET DELGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-25.584.547 y domiciliada en la Urbanización Valles del Yurubi, calle 01 con avenida 01 casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAÚL HERNÁN OCHOA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.548.902 y domiciliado en las Tapias con calle 06 casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GABRIELA ALEXANDRA CÁRDENAS MARTÍNEZ y CARLOS ALBERTO ASUAJE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.137 y V-20.465.452 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 01, casa Nº 09, de Valles del Yurubi, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Diez centímetros (249,10 Mts2), con un área de construcción que mide Setenta y Dos metros cuadrados con Ochenta centímetros (72,80 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Gabriela Nadal, con 10,20 Ml; Sur: calle 01 vía la Marroquína que es su frente, con 11,00 Ml; Este: casa que es o fue de José Mejías, con 23,50 Ml, y Oeste: casa que es o fue de la familia Piña, con 23,50 Ml; bienhechurías consistentes de dos (02) locales comerciales, deposito y baño y garaje constante de piso de concreto cubierto de cerámica, cerca perimetral de bloques, garaje, paredes de bloques frisado, techo de losa nervada, y dotado de todos los servicios de electricidad y aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.