REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2.015
Años: 204° y 156°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanos PETRA CECILIA SILVERA y EMILIO FRANCISCO TORREALBA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.860.342 y V- 18.346.722 respectivamente, la primera domiciliada en la calle 23, entre segunda y tercera avenida, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle 23 con segunda avenida, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano RICHART JOSÉ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V- 7.512.893, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio cuatro (4) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el sector El Cementerio, calle 23, entre avenidas 02 y 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Ochenta y Cinco metros cuadrados con Ochenta centímetros (85,80 m2), con un área de construcción que mide Treinta y Dos metros cuadrados con Noventa y Cinco centímetros (32,95 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 23; Sur: casa que es ó fue de la familia Dorante; Este: casa que es ó fue de Miguel Silvera; y Oeste: casa que es ó fue de la familia López; bienhechurías que constan de una (1) casa, construida con techo de acerolit y paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, un (1) baño, un (1) recibo-comedor y una (1) cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.