REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

En fecha de hoy, treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 11:00 a. m., hora fijada y oportunidad legal señalada por este Tribunal, según el auto dictado en fecha 19 de Marzo de 2.015, para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda que por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, que sigue el ciudadano ALCIDES DE JESÚS YNOJOSA ROJAS; signado con el número de expediente 3.444-15, nomenclatura particular de este Juzgado; presentes en la sala de despacho de este Juzgado el ABOGADO CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA, Juez Provisorio de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, la ABOGADA CELSA LISBETH GONZALEZ ANDRADES, Secretaria Titular de este Tribunal y el ciudadano OSCAR ANTONIO PUERTA QUERO, Alguacil de este Tribunal. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ALCIDES DE JESÚS YNOJOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.936, en su condición de parte demandante, debidamente asistido en este acto por la ABOGADA ISMARELLA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 150.216; asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ABOGADA VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 186.111, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien presenta copia simple del poder; la abogada; asimismo se deja expresa constancia que no se encuentra presente la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy, parte demandada en la presente acción; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado se deja constancia que la presente audiencia será filmada por medio audiovisual, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal designando para ello al T.S.U. DEIVYS MORALES, quien funge como Técnico Audiovisual, de la cámara con las características siguientes: Marca: Schneider, serial: A2JJCNOC70001JY. En este Estado Interviene el Abogado César Augusto Rodríguez Acosta, Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano: ALCIDES DE JESÚS YNOJOSA ROJAS, quien expone: “Buenos respetosamente asisto al Tribunal con la finalidad de manifestarle mi sorpresa cuando me dirijo a la oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en San Felipe, ya que cumplí 60 años y tengo para optar mi pensión , llevando mi supresa cuando me dirijo al IVSS, siendo mi empleadora el Ministerio del Poder Popular de la Salud, sin embargo permanezco a la nomina de IPASME, y donde se sustenta que pagado todas mis instituciones, pero también me descontaron en el Hospital de Nirgua y Chivacoa entre otros, y no veo porque una deuda de estado contra estado, se vea inmiscuido mis derechos constitucionales”. Es todo.- En este estado expone lo siguiente el abogado asistente de la parte demandante: “Buenos días, es efectivo lo que consta en autos de todos los requisitos que plantea mi asistido y como toda sabemos la ley prevalece la defensa de los ciudadanos, y se verifica que el demandante de autos cuenta con todas sus cotizaciones legales para optar por su pensión”. Es todo.- En este estado concede el derecho de palabra a la PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY y expone lo siguiente: “Buenas días consigno en este acto el Poder que me acredita como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, y actuando en su nombre informo al Tribunal que la Gobernación del Estado Yaracuy, no tiene deuda con el Instituto Venezolano de los Seguros Social, toda vez que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del estado de ponerse al día con las deudas acumuladas con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no escapando de ellos el Instituto Autónomo de la Salud y aun cuando no se han suscritos convenios de pago el Instituto Autónomo de la Salud ha venido realizando pagos progresivos con el fin de saldar la deuda acumulada, más sin embargo el tema que nos ocupa es la negativa de la recepción a la documentación presentada por la ciudadana reclamante y siendo este un derecho constitucional, no puede el IVSS aun cuando el patrono este en mora, negarse a recibir la documentación presentada” Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano JUEZ y expone: Revisadas como han sido las documentales de autos y presentes en esta sala de audiencias las partes, escuchados sus alegatos de hecho e invocados los derechos constitucionales que le asisten el ciudadano ALCIDES DE JESÚS YNOJOSA ROJAS, vislumbrados Representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy, observa quien preside este acto, que existe una omisión, demora y deficiente prestación del servicio público de la seguridad social, que en el estado compete a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano del Seguro Social; en este orden el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Admitida la demanda el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida será resuelta a la mayor brevedad”, en ese orden considera prudente este Tribunal, que una vez constatado que la documentación de la ciudadano ALCIDES DE JESÚS YNOJOSA ROJAS, fue recibida por la referida oficina administrativa, y a la fecha no ha existido respuesta alguna, y visto que la ciudadana acredita en autos su PENSIÓN DE VEJEZ; este Tribunal observa la necesidad de Decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL, mediante la cual se obligue a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a tramitar ante su dependencia administrativa competente la obtención de una oportuna y adecuada respuesta, dando cumplimiento a los situados constitucionales dispuestos en los artículos 83 y 86, que comporta el Derecho a la Seguridad Social, y el artículo 51 que dispone el derecho que tiene toda persona a realizar peticiones ante la administración pública y a obtener de esta una oportuna y adecuada respuesta, con lo cual es obligante en este acto, haciendo uso del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar formal Decreto de Medida Cautelar Innominada Especial, en contra de la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien deberá dar oportuna respuesta y garantizar los Derechos Constitucionales aquí conculcados, en un periodo que no excederá de cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a el ciudadano ALCIDES DE JESÚS YNOJOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.936, y remitir a este Tribunal mediante comunicación formal las resultas de la misma. Haciendo igualmente del conocimiento del demandado que en aras de las garantías constitucionales que le asisten, entiéndase Debido Proceso podrá hacer oposición a la medida aquí dictada en a la brevedad posible una vez conste en autos la notificación respectiva. En consecuencia, por auto separado líbrese oficio contentivo de la medida, con anexo en copia certificada de la presente acta a la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Seguidamente los presenten solicitan les sean expedidas copias de la presente acta, lo cual es acordado y se reproduce en un (01) ejemplar. Es todo.- Concluye la Audiencia Oral, siendo las 11:13 a.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,


PARTE DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE,




REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO,


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.