REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CORA MORAIMA PEROZO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chariagro, calle 3, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.402 y DIOSMARY YERALDIN SAAVEDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en Chariagro, avenida Primero de Mayo, casa sin número, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.378, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana BEISY CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.666, asistida por la abogada GRISELDA MARÍA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 108.666; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide ciento veintitrés metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (123,12 m2) y con un área de construcción que mide ciento veintitrés metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (123,12 m2); ubicadas en la calle 2, Chariagro, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, la cual esta edificada con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada en cerámica, una (1) sala-recibo, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) local comercial, patio con piso de caico; la cual cuenta con todos los servicios públicos; totalmente cercada en bloques de cemento y enrejillado de hierro y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (15.20 Mts) Parcela o Casa de Yusmeli Petit; Sur: (15,20 Mts) Parcela o Casa de Liliana Bermúdez; Este: (08,10 Mts) Parcela o Casa de Lesli Rodríguez y Oeste: (08,10 Mts) Calle 2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria Accidental,


Cindy M. Galíndez León.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Accidental,


Cindy M. Galíndez León.



Exp. N° 2.432-15/RMGM/CMGL/dnpb.
AUTO NUMERO 1.492-15