REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, martes, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a recibir la declaración como testigo, presentado por la parte interesada, a una persona que legalmente juramentada por el juez de este tribunal, dijo ser y llamarse resulto ser y llamarse: YESENIA CAROLINA VADEL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle La Ceiba, casa Nº 64, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.224. Seguidamente el juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con las generales de la ley sobre testigos inhábiles, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el juez, sobre los particulares a que se contrae la solicitud que corre inserta al folio uno (1) y vuelto de este expediente; y contestó así: PRIMERO: Sí, la conozco desde hace muchos años desde que nacimos hay, somos vecinas.- SEGUNDO: Sí, me consta.- TERCERO: Sí, me consta.- Y CUARTO: Si ratifico todo lo dicho.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Testigo,


_____________________________
La Secretaria Accidental,


Cindy Marián Galíndez León.-
Seguidamente, en las mismas horas de despacho del día de hoy, martes, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), y tal como fue ordenado en el auto que antecede, se procede a recibir la declaración como testigo, presentado por la parte interesada, a una persona que legalmente juramentado por el juez de este tribunal, dijo ser y llamarse resulto ser y llamarse: HOWARD JOSÉ ÁLVAREZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Daboin, entre calles 6 y 7, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.396. A continuación, el juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con las generales de la ley sobre testigos inhábiles, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el juez, sobre los particulares a que se contrae la solicitud que corre inserta al folio uno (1) y vuelto, de este expediente; y contestó así: PRIMERO: Sí, la conozco desde chamo y somos vecinos.- SEGUNDO: Sí, me consta.- TERCERO: Sí, me consta.- Y CUARTO: Si, ratifico todo lo dicho.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

El Testigo,


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La Secretaria Accidental,


Cindy Marián Galíndez León.-















Exp. Nº 2.435-15/RMGM/CMGL/jasc.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YESENIA CAROLINA VADEL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle La Ceiba, casa Nº 64, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.224; y el ciudadano HOWARD JOSÉ ÁLVAREZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Daboin, entre calles 6 y 7, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.355.396, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana IDAIRA ANTONIA LOGGIOVINE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Eduardo Lapi con calle Tartagal, sector Pueblo Nuevo Arriba, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.519; asistida por el abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad setecientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta centímetros (789,70 mts2); y en el mismo hay dos (2) casas la primera: Con un área de construcción de doscientos tres metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (203,59 mts2); y la segunda: Con un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con noventa siete centímetros (143,97 mts2); con un área total de construcción de trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (347,56 mts2); La Primera: consiste en un (1) porche de platabanda, sala, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, comedor, cocina, garaje, jardín, área de servicio; y La Segunda: Constante de salón enrejillado, cocina, una (1) habitación, baños, garaje cerrado con portón, techo de acerolit, área de servicio; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Club La Encrucijada Los Pérez; Sur: Calle Tartagal; Este: Retiro de la avenida Eduardo Lápiz; y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Carlos Inojosa.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,

Cindy Marián Galíndez León
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Cindy Marián Galíndez León

















Exp. N° 2.435-15/RMGM/CMGL/jasc.

SENTENCIA NUMERO: 1.493-15