REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas PILAR DEL CARMÉN OSORIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 10 y 11, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.721 y MARÍA CHIQUINQUIRÁ, ADÁMES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la tercera avenida entre 14 y 15, sector El Panteón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.277, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas MARÍA AUXILIADÓRA MEZA VALÉRA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.853, y NORMÁN MERCEDES MEZA VALÉRA; venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.328; y del ciudadano JESÚS MERCÉDES VALÉRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 7.554.236, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la avenida 3, entre calles 14 y 15, casa N° 14-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento setenta y nueve metros cuadrados con un centímetro cuadrado (179,01 mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (153,83 mts2); contentiva de una (1) vivienda unifamiliar que posee las siguientes dependencias: cinco (5) habitaciones, seis (6) baños, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, una (1) cocina empotrada, un (1) pasillo-corredor, un (1) patio central, construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas en su totalidad, techada en teja y caña brava, con puertas y ventanas en madera y metal en cada habitación, cercada totalmente en paredes propias, con todos los servicios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: avenida 3, que es su frente, con 8.55 metros lineales; Sur: con inmueble de Saturno Dasílva Abreu, con 6,45 y 2,00 metros lineales; Este: con inmueble de Saturno Dasílva Abreu, con 23,75 metros lineales y Oeste: con inmueble de María Meza Valera, Norman Meza y Jesús Valera, con 12,30 y 11,45 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.454/15/RMGM/AJRR/mcsm
AUTO NUMERO: 1.508-15