REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la diligencia que corre inserta al folio sesenta y dos (62), suscrita y presentada por la abogada AYLEEN CAROLINA CABRERA MUJÍCA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 127.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadano GUSTAVO SILVESTRE CABRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 2.570.915, en la que expone que desiste del presente procedimiento de INTERDICCIÓN, por cuanto la ciudadana BENÍGNA DÍAZ de CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 1.255.073, falleció el dos (2) de febrero de dos mil quince (2015), tal como consta en acta de defunción registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° cuarenta (40), de fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), la misma se evidencia a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64), del presente expediente. Así mismo solicitó copia certificada de la totalidad del expediente, incluyendo el cuaderno de medidas, una vez que quede firme la homologación del desistimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la abogada AYLEEN CAROLINA CABRERA MUJÍCA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 127.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO SILVESTRE CABRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 2.570.915, en la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana BENÍGNA DÍAZ de CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 1.255.073, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción. En cuanto a lo solicitado el tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, una vez que la parte provea al tribunal de las mismas. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), Años: 204° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso




Exp. N° 1.623/11/RMGM/AJRR/mcsm

SENTENCIA NUMERO 1.481-15