REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos XAVIER RAMÓN YING OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Marín, avenida la Libertad, entre calles 6 y 7, casa Nº 71, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.329 y ILZING GABRIEL PARRA D’LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado calle 12, entre avenidas 14 y 15, casa Nº 14-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.223, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de a ciudadana JOGLY YELITZA ALVAREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.486.423, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA R, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 171.149; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos sesenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (360,76 m2) y con un área de construcción que mide doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (294,67 m2); ubicadas en Marín centro, calle 4, entre avenidas Libertad y calle la Línea, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) local, el cual posee las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de placa y de loza de acero, piso de cemento y un (1) baño y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (15,55 ML) Casa y Solar de Jogly Álvarez; Sur: (15,55 ML) Callejón la Línea; Este: (23,20 ML) Calle 4 que es su frente y Oeste: (16,25 ML) Solar de casa de Luis Blanco.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El . . .
. . . Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria.
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.440-15/RMGM/AJRR/dnpb.
AUTO NUMERO: 1.513-15