REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELENA MERCÉDES PRADO de BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en urbanización 24 de julio, final calle 35, entre avenidas 8 y 9, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.048 y OTÍLIA LUCÍA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 36, entre avenida 9 y 10, casa N° 303-4, urbanización 24 de julio, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.888, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YELÍTZA COROMOTO ESTÉ de SOTILLET, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.719; y del ciudadano RAMÓN ALBERTO SOTILLET SEVILLA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 4.967.748, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Los Mochuelos, calle 35, entre calle 9 y calle sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (469,95 mts2) y un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (139,75 mts2); contentiva de una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala-recibo, un (1) baño, área de garaje con piso de concreto rústico, área de depósito en la parte trasera completamente techada con acerolit y estructura metálica; en la parte delantera del inmueble se encuentra un (1) porche techado con láminas de celsen, concreto y tejas, y posee sus respectivos protectores metálicos y portón; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Marta Rojas; Sur: casa que es o fue de Salvador Bolívar y calle 35 de por medio; Este: casa que es o fue de Otilia Sánchez y Oeste: casa que es o fue de Mercedes Prado.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.465/15/RMGM/AJRR/mcsm
AUTO NUMERO: 1.512-15
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