San Felipe, 19 de marzo de 2015
Años 204° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos post meridiem (2:00 p. m.), hora fijada y oportunidad señalada por este tribunal para que tenga lugar la continuación de Audiencia Conciliatoria planteada en la presente causa por acta de este tribunal, de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015). Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que al llamado comparecieron: por la parte demandante, el apoderado judicial, abogado EFRAÍN A. MOTOLONGO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo 101.483, en su condición de co-mandatario del ciudadano LEANDRO P. ANDRADE LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.625.602; y por la parte demandada, la ciudadana NOEMÍ GUDIÑO GUÉDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.911.069; el ciudadano GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.763; y su abogado asistente LEONARDO M. YÉPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 113.344. En este estado, el juez dio apertura a la continuación Audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez escuchados los alegatos formulados por cada una de las partes intervinientes en la audiencia, dichas partes establecen: ÚNICO: “En este mismo acto, la parte demandada cancela a la parte demandante, la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000 Bs.) en efectivo y la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (85.000 Bs.), mediante un (1) cheque comercial distinguido con el Nº 11070803, emitido en esta ciudad, en esta misma fecha, por la expresada cantidad, girado contra la cuenta corriente Nº 01340558135583033400, que el ciudadano GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, ya identificado, tiene en el banco Banesco C. A. Banco Universal, agencia San Felipe-4ta. Avenida; todo lo cual hace la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000 Bs.); con lo cual queda absolutamente saldada la acreencia que motivó este juicio, así como cualquier otra que en pasado hubiere existido entre nosotros, por los conceptos que constan en autos o por otros; y en consecuencia, nada quedamos a reclamarnos mutuamente respecto al presente litigio. Así mismo, declaramos que la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, devolverá a la parte demandada, la cantidad de dos (2) cheques comerciales, los cuales quedan sin efecto legal alguno, distinguido –el primero- con el número 10-94558994, de fecha 9 de mayo de 2014, girado contra la cuenta corriente Nº 01150099413000333264 que el ciudadano GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, ya identificado, tiene en el Banco Exterior C. A. Banco Universal; y el segundo, distinguido con el número 11-94558995, de fecha 12 de mayo de 2014, girado contra la cuenta corriente Nº 01150099413000333264 que el ciudadano GABRIEL EUGENIO CASTILLO GUDIÑO, ya identificado, tiene en el Banco Exterior C. A. Banco Universal. Finalmente, solicitamos a este tribunal se sirva homologar la presente conciliación con el carácter a que se refiere el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.“ .- En estado, el juez toma la palabra y expone: “Visto el acuerdo definitivo al que han llegado las partes enfrentadas en este juicio monitorio, por cuanto lo conciliado en autos no se trata de las materias en las cuales está prohibida la transacción, no es contrario a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, este tribunal declara su conformidad, homologa la presente conciliación con el carácter de sentencia definitivamente firme y decide el fin del presente juicio, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman:
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez

El apoderado judicial de la parte demandante,

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La representante legal de la demandada, el codemandado y su abogado asistente,

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El Alguacil,


Gustavo E. Guanipa

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

EXPEDIENTE NUMERO: 2.139-14

SENTENCIA NUMERO: 1.498-15