REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 19 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Zumuco, sexta avenida entre calles 3 y 4, casa Nº 3-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.443 y FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Zumuco, sexta avenida entre calle 3 y 4, casa Nº 3-25, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.511.125, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.576.996, asistido por el abogado JAHIR ALEXANDER RAMÍREZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 227.312; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (143,66 m2), con un área de construcción que mide ciento veintisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (127,40 m2) y un área de construcción tipo local, que mide dieciséis metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (16,26 m2); ubicadas en la avenida 6, entre calles 5 y 6, casa Nº 59, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, la cual posee las siguientes dependencias: tres (3) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) comedor, paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc y una parte de acerolit, puertas y ventana de hierro y sus servicios de agua, luz eléctrica y aguas servidas y un local con su Santamaría, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (4,60 ML) Avenida 6 que es su frente; Sur: (6,25 ML) Casa y Solar que es o fue de Miguel Iafaioli del Grosso; Este: (24,92 ML) Edificio que es o fue de Puga Hernández Manuel y Oeste: (27,05 ML) Casa y Solar que es o fue de Leticia Mendoza.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.464-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.516-15