REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana BRISLEIDY MALLERLYN MÉNDEZ AGUILÁR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle San Isidro, sector El Charito, casa N° 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.448 y el YORGAN JOHÍN CRESPO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la en la calle San Isidro, sector El Charito, casa N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.157, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.301.246; asistida por la abogada MILAGROS JOSEFÍNA MORALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 206.707; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector 1, calle 1, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad trescientos veintisiete metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (327,10 mts2) y un área de construcción de veintisiete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (27,65 mts2) las cuales consisten en unas bienhechurías constante de una (1) casa para uso residencial, dicho inmueble está constituido sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuido en un (1) dormitorio, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Margarita Cario, con 24,85 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Mireya Duarte, con 24,15 metros lineales; Este: calle 1 que es su frente, con 13,45 metros lineales; y Oeste: solar y casa que es o fue de Rosa García, con 13,25 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.447/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.484-15