REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, que cursa al folio veinte (20), del presente expediente, suscrita y presentada por el abogado GREGÓRIO CORONA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 86.472, actuando en nombre y representación de la ciudadana NANCY MERCEDES MARCHÁN MATERAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en sector Culantrillo y callejón Los Amigos, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.550.025, en la que cumpliendo con lo requerido por este tribunal, en auto de fecha 3 de marzo de 2015, consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad y originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos WUILFREDO MELÉNDEZ YLARRAZA y NELSÓN SIMÓN MELÉNDEZ YLARRAZA, requisitos indispensables para que sea declarado Título de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia y oídas las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, en fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), ciudadano JOSÉ RAYMUNDO VILLANUEVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Principal Julio Rodríguez, sector La Aduana, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.054.624 y ciudadana ALIX JOSEFÍNA IZTURRIAGA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la callejón Principal Culandrillo, urbanización Colinas del Pinal, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 5.423.530; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SATURNO MELÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad; y titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas NANCY MERCEDES MARCHÁN MATERAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en sector Culantrillo y callejón Los Amigos, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.550.025, SONNY YOSEMARY MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 15.769.440 y YORGELIS THAÍS MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 25.234.054 y los ciudadanos FRANKLÍN SATURNO MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 15.966.212, LUÍS ALBERTO MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 15.966.026, WUILFREDO MELÉNDEZ YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 15.284.768 y NELSÓN SIMÓN MELÉNDEZ YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 15.285.278. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.448-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.





Exp. N° 2.448/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.487-15