REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana TRINA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la vereda 3, casa Nº 12, Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.363; y el ciudadano ANASTACIO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal, casa Nº 10, Jobito, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.914; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL RAMÓN MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.530; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas ANA BEATRIZ MENDOZA ADJUNTA, ENEIDA JOSEFINA MENDOZA ADJUNTA, MAGALI RAMONA MENDOZA ADJUNTA, NORCAS IRENE MENDOZA ADJUNTA y MIRIAN MERCEDES MENDOZA AJUNTA, venezolanas, mayores de edad, solteras; y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.607.478, 12.937.317, 14.607.479, 16.112.135, 12.937.316 respectivamente; y los ciudadanos RAFAEL RAMON MENDOZA ADJUNTA y JOSÉ RAFAEL MENDOZA ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; titulares de las cédula de identidad números 17.698.260 y 17.698.261 respectivamente; asistidos por el abogado William A. Pérez Alejos, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 104.220. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.456-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.456-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NUMERO: 1.519-15