REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 3 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CARLIS SOLMARI PÉREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Mercedes, Leonor Bernabo 2, calle principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.308.055 y la ciudadana ROSA ADELAIDA RAMÍREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Mercedes, calle principal Alfonso López, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.504, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ de MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 4.971.075, YENNIS RAQUEL MÁRQUEZ RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.348, DARWIN SANTIAGO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.899, DAVID ALCIDES MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.346 y JONNY DANIEL OCHOA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 10.854.575, asistidos por el abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 127.244; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con cero ocho centímetros cuadrados (385,08 m2) y con un área de construcción que mide ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (121,53 m2); ubicadas en Las Mercedes, sector II La Bernabo, calle La Bernabo, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa familiar, constituidas por cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala cocina, comedor, con techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, la cual cuenta con todos los servicios públicos; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (10,10 Mts y 22,30 Mts) Casas y solares de David Márquez y Yonny Ochoa; Sur: (15,65 Mts y 20,00 Mts) Casas y solares de Omar Palacios y Marlene Rodríguez; Este: (6,20 Mts y 7,00 Mts) Calle La Bernabo y Oeste: (15,00 Mts.) Sembradío de Marlene Rodríguez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



Exp. N° 2.439-15/RMGM/AJRR/dnpb.

SENTENCIA NUMERO: 1.486-15