REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 30 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JAHIR ALEXANDER RAMÍREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Jobito, calle principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.897 y ODALYS MARGARITA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Jobito, calle principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.380, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUISA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.970.242, asistida por la abogada LUSMARIS Y. RIASCOS LUCENA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 218.914; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos siete metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (207,20 m2); ubicadas en Jobito, callejón Real, con esquina entrada Principal Jobito, Parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) construcción comprendida en vigas de Riostra y arranques para columnas, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (14,00 ML) Casa y Solar que es o fue de Pedro Chirinos y Nidys Angélica Yajure; Sur: (14,00 ML) Calle la Bernabo; Este: (14,80 ML) Río Yurubí, y Oeste: (14,80 ML) Callejón Real que es su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.479-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO:1.561-15