REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUÍS ALBERTO PEROZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la 3era avenida, entre calles 20 y 21, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.934; y FREDDY ALEXI POLANCO SANCHÉZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la 3era avenida entre calles 20 y 21, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.134, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana SANDRA NOEMI PIÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 8.516.008, asistida por la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 121.703; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 462.20.4.1.2319 y correspondiente al libro folio real del año 2013, de fecha 25 de octubre de 2013, el ubicadas en la avenida 3, entre calles 20 y 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuatro metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (104,39 m2); y un área de construcción que mide treinta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (38,90 m2); las cuales se encuentran edificadas de la siguiente manera: una (1) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala-comedor, lavandero, cocina y un (1) patio; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar de la casa que es o fue de Juana Piña.- SUR: avenida 3 que es su frente; ESTE: Casa y solar que es o fue de Juana Piña y OESTE: Casa y solar que es o fue de Julio D` Egidio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.427-15/RMGM/AJRR/cmgl.
AUTO NUMERO: 1.521-15