San Felipe, 6 de marzo de 2015
Años 204° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez antes meridiem (10:00 a. m.), hora fijada y oportunidad señalada por este tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA ordenada mediante auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), en el juicio de Desalojo de Inmueble (local Comercial), distinguido con el Nº 1.289-09, incoado por el ciudadano SALVATORE CIRCELLI PELOSI, titular de las cédula de identidad Nº 7.577.770; representado judicialmente por las abogadas en ejercicio, IRMA GIMÉNEZ GUEVARA y CARMEN MONTES RAMÍREZ, inscritas en el Inpreabogado con los números 137.799 y 218.962 respectivamente; contra el ciudadano JAVIER J. ALVARADO PAJUELO, titular de las cédula de identidad Nº 17.254.510; asistido por la abogada en ejercicio MARÍA G. VILLEGAS CARDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 48.085. Seguidamente, anunciado dicho acto a las puertas de este tribunal, con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que al llamado, se hicieron presentes todos los antes nombrados y además, el ciudadano JOSÉ P. ALVARADO ESCALONA, titular de las cédula de identidad Nº 2.573.877; asistido por la abogada en ejercicio ZAYDDA M. LAVITE ALVARDO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 9.152. En este estado, el juez dio apertura a la Audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez escuchados los alegatos formulados por cada una de las intervinientes en el proceso, las partes declaran estar de acuerdo con la conciliación propuesta por el juez de este tribunal; y en el marco de dicha conciliación declaran: reconocer como oficiosa la presente mediación y deciden llegar a los siguientes acuerdos, para ponerle fin al presente juicio, según los siguientes particulares: PRIMERO: Ambas partes declaran continuar la relación contractual verbal y a tiempo indeterminado que los ocupa, entre el ciudadano SALVATORE CIRCELLI PELOSI, titular de las cédula de identidad Nº 7.577.770 y el ciudadano JOSÉ P. ALVARADO ESCALONA, titular de las cédula de identidad Nº 2.573.877, quien viene poseyendo en calidad de arrendatario el inmueble controvertido en este juicio, desde el mes de abril de 1980.- SEGUNDO: Ambas partes declaran aceptar expresamente, que a partir de la presente fecha, el canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de un mil ochocientos bolívares (1.800 Bs.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los que cancelará el arrendatario, JOSÉ P. ALVARADO ESCALONA, el último día de cada mes vencido, a través de depósito que hará a favor del arrendador, SALVATORE CIRCELLI PELOSI, en la cuenta corriente Nº 01340067900673055464 del Banco Banesco C A., Banco Universal; debiendo canjear dichos depósitos por las facturas legales emitidas por el arrendador.- TERCERO: Las partes declaran que a partir de la presente fecha y por diligencia de la parte consignante, le pondrán fin al expediente de consignación Nº 296-15, que cursa por ante este mismo tribunal, aperturado en fecha 22 de enero de 2015, con el cual el ciudadano JOSÉ P. ALVARADO ESCALONA, le consignó cánones de arrendamientos al ciudadano SALVATORE CIRCELLI PELOSI, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250 Bs.) mensuales, correspondientes desde mayo hasta diciembre de 2007; desde enero a diciembre de 2008; desde enero a diciembre de 2009; desde enero a diciembre de 2010; desde enero a diciembre de 2011; desde enero a diciembre de 2012; desde enero a diciembre de 2013; desde enero a diciembre de 2014; y desde enero a diciembre de 2015. Y Como quiera que el canon de arrendamiento cambia a partir de la presente fecha, el arrendatario JOSÉ P. ALVARADO ESCALONA, solo cancelará la cantidad de un mil quinientos cincuenta bolívares (1.550 Bs.) por cada mes, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta el 31 de diciembre de 2015.- CUARTO: Las partes aceptan mutuamente que anualmente revisarán el aumento del canon de arrendamiento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.- QUINTO: Finalmente, las partes solicitan a este tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo con el carácter de sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, el juez toma la palabra y expone: “Por cuanto todos y cada uno de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en los cinco (5) particulares anteriormente transcritos, este órgano jurisdiccional, por cuanto lo peticionado no es contrario a las buenas costumbres, al orden público y no se trata de materia en la cual esté prohibida la transacción, se pronuncia de conformidad con lo solicitado y ha lugar a ello. Acto seguido, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a la presente conciliación el carácter de -y se homologa como- sentencia definitivamente firme, poniéndose así fin al presente juicio. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman:
El Juez,



ABG. RAIMOND M. GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Las apoderadas judiciales de la Parte demandante,


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El demandado y su abogada asistente,


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JOSÉ P. ALVARADO ESCALONA, abg. ZAYDDA M. LAVITE ALVARDO

El Alguacil,


GUSTAVO ENRIQUE GUANIPA

La Secretaria,


ABG. ANDREINA J. RODRÍGUEZ REYNOSO


SENTENCIA NUMERO 1.470-15