REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELIAS ARCANGEL GUTIERREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.676, domiciliado en la Urbanización Villa Esperanza, casa Nº 8, El Samán, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y; CARLOS RAFAEL CHAVEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.597, domiciliado en Colinas de Agua Blanca, casa Nº 20-007, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos LEIDE COROMOTO ORTEGA DE CAMACHO, MANUEL DAVID ORTEGA REGALADO y GRABIEL ANTONIO ORTEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.648.246, V-8.514.165 y V-11.648.247, del ciudadano ANTONIO MARIA ORTEGA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.708.776. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 298-15
TLRV/EI/Alexzandra