REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SORBELIS DILIMAR COLMENÁREZ CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.593.569, con domicilio en la Avenida 10, esquina calle 13, Sector Caja de Agua del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy y ANTONIO JOSÉ DELGADO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.468.220, con domicilio en Marín, Avenida Libertador, Calle Nº 6, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos EILLEEN IVONNE APONTE de BAZÁN, ANGEL ENRIQUE BAZÁN APONTE, SUSANA GABRIELA BAZÁN CLISÁNCHEZ y LUCY ALEJANDRA BAZÁN CLISÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.572.877, V-17.700.343, V-12.281.648 y V-12.281.649, respectivamente, del ciudadano ÁNGEL MATÍAS BAZÁN IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.570.240. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 304-15
TLRVDD/er.-