REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2015
Años 204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 093-2014
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA y JOSÉ ALEJANDRO GÁMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.910.197 y 6.203.044 respectivamente; ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. JOSSIE STEFANY SÁNCHEZ BERMÚDEZ
Inpreabogado N° 226.021
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA y JOSÉ ALEJANDRO GÁMEZ TORRES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 10 de noviembre de 1995, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 118, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1993.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Cocos, Sector San Rafael, Diagonal a las Residencias “Los Hermanos”, Municipio Independencia del estado Yaracuy; asimismo señalan que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre Karina Alejandra Gámez Baquero y quien cuenta con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde la fecha del 20 de febrero de 2009, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de febrero de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa opinión favorable, emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de febrero de 2015, inserta al folio 13, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA y JOSÉ ALEJANDRO GÁMEZ TORRES, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto la procreada durante la unión conyugal es mayor de edad; igualmente en cuanto a los bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento expreso alguno.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA y JOSÉ ALEJANDRO GÁMEZ TORRES, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado, según Acta N° 118, de fecha 10 de noviembre de 1995.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. Años 204° y 156°.
El …
…Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 093-14
Abog. TLRVDD/er.-
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