REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.443.345, domiciliado en Calle Principal de la Marroquina frente a la escuela casa Nº 1 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y BELJICA JOSEFINA GUTIÉRREZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-15.109.751, domiciliada Barrio Sabaneta, sector 23 de Enero, diagonal al campo de Beisbol del Municipio Guama del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LIGIA ELENA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.822.646, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (283,20 Mts2), con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (36,63 Mts2), ubicado en la Marroquina, Sector San Antonio. Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías consistentes en una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) cuartos, Una (01) sala-cocina y Un (01) Baño, paredes de bloque. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (22,30 ML) Terrenos INTI; SUR: (22,20 ML) Terrenos INTI; ESTE: (13,90 ML) Terrenos INTI; y OESTE: (11,15 ML) Carretera de acceso que es su frente. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/
Titulo Supletorio Nº 294-15