REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 320-15
SOLICITANTE Ciudadano FELIX BALOIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 827.002 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ
Inpreabogado N°138.615
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano FELIX BALOIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 827.002 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615, en fecha 14 de noviembre de 2014 y admitida por auto de fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante hiciera aclaratoria sobre las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, señalamiento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno Municipal, que mide trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros(334,55 m2), contando con un área de construcción de doscientos siete metros cuadrados con noventa y un centímetros (207,91 m2), ubicado en el Sector El Samán , avenida 09 con calle 36, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Independencia, estado Yaracuy, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistente en una vivienda de bloque, techo de acerolit, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina y un (1) baño y cuyos linderos constan igualmente señalados en el mismo y finalmente solicita, que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificado lo alegado en el escrito de solicitud con las actas anexas al mismo, pudo constatar que del Informe Técnico emanado de la Alcaldía del Municipio Independencia/estado Yaracuy se desprende que las bienhechurías constan de dos niveles, más no así fue señalado en el escrito de solicitud, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines que diera detalles de dichas bienhechurías en base a lo establecido en el referido Informe Técnico; y por cuanto transcurrido dicho lapso, la parte no dio cumplimiento a lo requerido; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FELIX BALOIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 827.002 y de este domicilio, asistido por el abogado José Gilberto Martínez, Inpreabogado N° 138.615, por no llenar los extremos de ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 320-15
Abog. TLRVDD/er.-
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