REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 308-15
SOLICITANTE Ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.896.414 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. BARBARA M. BARRETO DE M.
Inpreabogado N° 159.638
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.896.414 y de este domicilio, asistida por la abogada Bárbara M. Barreto de M., Inpreabogado N° 159.638, admitida por auto de fecha 02 de marzo de 2015, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que firmen los demás solicitantes y se corrija el escrito donde se coloca el numero de Inpreabogado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ha construido unas bienhechurías consistente en una construcción de una casa familiar Nº 28, ubicadas en la calle principal del sector Marincito Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, que mide NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (94,60m2), consistente en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, compartida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, puertas y ventanas metálicas, cercada en su totalidad con bloques de concreto. Las mencionadas bienhechurías se encuentran fabricadas en un área de terreno que mide: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (656,97m2). Con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rolando Díaz con 18,30 metros lineales; SUR: Calle Principal que es su frente con 18,30 metros lineales, ESTE: Casa de Rolando Díaz con 35,90 metros lineales; y OESTE: Casa de Norka Camacho con 35,90 metros lineales. Como lo indica el informe técnico expedido por la Alcaldía Dirección de Catastro de San Felipe Estado Yaracuy el día 19 de junio 2014. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000) Bs. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató que no se plasmo la firma de los demás solicitantes y no se corrigió el escrito donde se coloca el Inpreabogado, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte haya corregido el escrito donde se coloca en número de Inpreabogado y firmen los demás solicitantes, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.896.414, asistida por la abogada Bárbara M. Barreto de M., Inpreabogado Nº 159.638, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 308-15
TLRVDD/mc.-
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