REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2014
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 321-15
SOLICITANTE Ciudadano CHRISTIAN JOSÉ ESCOBAR ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.261 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abg. YULIANNYS CORINA LÓPEZ RIERA
Inpreabogado N° 172.667
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ ESCOBAR ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.619.261 y de este domicilio, asistido por la profesional del Derecho, abogada Yuliannys Corina López Riera Inpreabogado N° 172.667, en fecha 14 de enero de 2015, y admitida por auto de fecha 10 de marzo del mismo año; En la misma se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, para que el solicitante hiciera mención sobre el área de construcción en el escrito presentado, la cual es indispensable para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propiedad del INTI, Ubicado en la calle principal de La Trilla, sector Cocorotico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno de SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (70,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Antonio de Cristofaro, con nueve metros y ochenta y cinco centímetros lineales (9,85ml); SUR: Casa y solar de Cristian Lugo, con nueve metros y ochenta y cinco centímetros lineales (9,85ml); ESTE: Casa y solar de Mila Almeron, con siete metros y diecisiete centímetros lineales (7,17ml); y OESTE: Calle principal la Trilla, con siete metros y diecisiete centímetros lineales (7,17ml), a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada la solicitud, constató que la misma carece del área de construcción, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso sin que la parte corrigiese el escrito de solicitud, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; Por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Christian José Escobar Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº 13.619.261 y de este domicilio, asistido por la abogada Yuliannys Corina López Riera Inpreabogado N° 172.667, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 321-15
TLRVDD/eg.-
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