REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 322-15
SOLICITANTE Ciudadano LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.958 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. Greselda María Mendoza
Inpreabogado N° 108.666
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.958 y de este domicilio y de este domicilio, asistido por la abogada, Greselda María Mendoza Inpreabogado N° 108.666, en fecha 11 de febrero de 2015 y admitida por auto de fecha 10 de marzo del mismo año, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante, informe a este tribunal sobre el área de las bienhechurias o área de construcción que se menciona en el escrito de solicitud, requisito fundamental para otorgar el titulo supletorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que En un area de terreno que mede Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238,00 Mts2) aproximadamente, propiedad del INTI, ubicado en la calle San Isidro, Sector Chariagro, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con dinero de mi propio peculio y mis solas expensas he fomentado unas bienhechurías de: Fundación con cemento y cabillas para dos (02) locales con baños consistentes en nueve (09) columnas de 80 centímetros de anchos por un (01) metros de profundidad y dos metros y medio de alto (2,50 mts). El inmueble antes descrito esta alinderado por el NORTE: Parcela o casa de Rafael Bustillo. Con 11.90 ml; SUR: Calle San Isidro, Con 11.90 ml; ESTE: Parcela o casa de Iris Acacio. Con 20.00 ml y OESTE: Casa comunal. Con 20.00ml. Las bienhechurías están valoradas en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató la falta de los metros de construcción en el escrito de solicitud, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de quince (05) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte indique al tribunal el área de construcción, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, LUIS BASILIO CARDOZO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.651.958 y de este domicilio y de este domicilio, asistido por la abogada, Greselda María Mendoza Inpreabogado N° 108.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (18) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 2:38 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 322-15
TLRVDD/ei.-
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