REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HEMER RICARDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 22.319.518, con domicilio en el Sector Cocorotico 2, Barrio Luis Silva, Calle 5, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUNIOR JOSÉ MORENO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.483.656, con domicilio en la calle Nº 5 del Sector Cocorotico 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DIXON ARGENIS DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.252, asistido por el abogado Jahir Alexander Ramírez Pinto, Inpreabogado Nº 227.312; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicada en Cocorotico 2, Transversal 2, esquina de la calle 4, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) comedor, un (1) baño y sus servicios de agua, luz eléctrica y aguas servidas. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (329,33 m2) y cuenta con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (89,90 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Yonatan Contreras con 25,55 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Wilmer Pérez con 26,00 ML; ESTE: Terrenos INTI con 12,55 ML; y OESTE: Transversal 02, que es su frente con 13,00 ML; cuyo valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 319-15/er.-