REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2.015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: APOLONIA MARIA RODRIGUEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.261.187, domiciliada en Urbanización San Miguel, Calle 03, cerca de la Quebrada Guayabal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y JOSÈ RAFAEL MARCHAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.960, domiciliado en San Miguel, Final Avenida 5 con calle 03, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EIRA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.851.938, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 168.929; sobre un área de terreno propiedad Municipal; ubicado en la SECTOR SAN MIGUEL SUR CALLE 3 CON AVENIDA 5 DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY; que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (383,96Mts2); Con un área de Construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (177,13 Mts.2); y con las siguientes características: Una vivienda, Cuatro (04) Habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche enrejillado, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) garaje con techo de zinc, cercada en su totalidad con bloques y enrejillado; la construcción inicial con techo de acerolit, la culminación de la vivienda fue de platabanda, puertas de madera, ventanas de manilla; tuberías de aguas blancas y aguas servidas empotradas, también cuenta con instalaciones eléctricas embutidas con sus respectivos puntos; Comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Zenaida Sequera; SUR: Calle 03; ESTE: Avenida 05; y OESTE: Casa que es o fue de Jesús Ochoa. Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. EL Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA.
Solicitud. 269-15/TLVDD/rvm.