REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 305-15
SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ RAÚL EXPÓSITO LINÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.621 y con domicilio en la Urbanización La Pradera, calle H, casa Nº 04, Municipio Cocorote del estado Yaracuy .
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. JOSÉ ANDRÉS MONTILLA M.
Inpreabogado N° 177.888
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ RAÚL EXPÓSITO LINÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.621 y con domicilio en la Urbanización La Pradera, calle H, casa Nº 04, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ ANDRÉS MONTILLA M., Inpreabogado N° 177.888, en fecha 25 de febrero de 2015 y admitida por auto de fecha 26 de febrero de 2015, se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante consignare en autos original de Informe Técnico de las bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, anotado bajo el número 2014.419, Asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el Nº 462.20.10.1.811, correspondiente al Libro de folio real del año 2014 ; ubicado en la manzana o lote H del parcelamiento, San Jacinto La Pradera dos (2), Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ha venido poseyendo una casa de habitación, cuyas características y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud; asimismo, señaló que el área de terreno y de construcción es de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 m2) con los siguientes linderos: Nor-Oeste: En diez metros (10m), con calle H, del parcelamiento su frente; Sur-Este: En diez metros (10m), con parcela 39, su fondo; Sur-Oeste: En catorce metros (14m), con parcela 3, del parcelamiento su lateral derecho; y Nor-Este: En catorce metros (14m), con parcela 5, del parcelamiento su lateral izquierdo, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató la falta del Informe Técnico de la Alcaldía respectiva , para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignare original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ RAÚL EXPÓSITO LINÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.621 y con domicilio en la Urbanización La Pradera, calle H, casa Nº 04, Municipio Cocorote del estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 305-15
Abog. TLRVDD/er.-
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