REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas SONIA YANETH VALDERRAMA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.805.292, domiciliada en San Miguel Norte, calle principal, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JULIET CELIT DE LA COROMOTO MONTES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 20.464.669, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, Avenida Nº 4, casa Nº 7, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUISA YUSTY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.715, asistida por la abogada Nohely Margarita Ruiz Palacios, Inpreabogado Nº 111.315; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector San Miguel Norte, calle principal, identificado con el código catastral Nº 22-05-URD-19-02-19, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida sobre base de vigas de riostra, con paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera en su totalidad, techo de platabanda, piso de cerámica en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) porche, cercada en bloques, un (1) portón de hierro, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (654,47 m2) y cuenta con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (102,09 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fuerte Jira Jara; SUR: Calle Principal San Miguel Norte; ESTE: Casa que es o fue de la familia Gutiérrez; y OESTE: Casa que es o fue de Ana Rosa Pérez; cuyo valor invertido es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 328-15/er.-