REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2.015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas: Torrellas Gaudy Yolanda, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.728.620, domiciliada en La Urbanización San Antonio transversal 5, casa 16-12A, del municipio San Felipe del Estado Yaracuy y; Vegas Pino Francis Del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.891.939, domiciliada en El Barrio Las Madres, calle 2 Familia Pino, del municipio Independencia del estado Yaracuy este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILANYELA MARILUZ CASTILLO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Piedra Grande, Avenida Alberto Ravell, casa sin número del municipio Independencia del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.915.475, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Rojas Arends, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.348.449, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 137.126; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Culantrillo, callejón CEPRO YARACUY, entre callejón culantrillo y prolongación del callejón culantrillo del municipio Independencia del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de: TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (326,22mts2), Con un área de construcción que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (137,06 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón CEPRO YARACUY; SUR: Centro evangélico La Piedra Angular; ESTE: Casa que es o fue de Apolinar Rojas; y OESTE: Casa que es o fue de Juan Castillo. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en una vivienda unifamiliar que posee las siguientes características: Cinco (05) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, dos (02) baños, una (01) sala- cocina- comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) deposito, una (01) jardinera, construidas con paredes de bloque de concreto frisada y pintada en su totalidad, techada en acerolit, con puertas y ventanas de hierro y sus respectivos protectores, estacionamiento, un portón de hierro, con todo sus servicios. El valor de las bienhechurías y mejores es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 332-14/TLVDD/ei