REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANDERSON ANTONIO TREJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.833.435, domiciliado en la calle 2, casa Nº 27, Santa Eduvigis, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y ZULEIMA COROMOTO ACOSTA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.970, domiciliada en La Morita vieja, calle principal vía Vijagual, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Sara Agustina Zabaleta Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.278.240, asistida por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI; que mide en su totalidad, TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (334,10 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (161,91 Mts2), ubicado en la comunidad de La Morita I (Vieja), calle Vijagual, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de un Galpón, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) portones metálicos, con una (01) habitación anexa con puerta y ventana metálica, construcción de una cerca perimetral de bloques. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (26,20 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Quiroz; SUR: (25,80 ML) Casa que es, o fue de la familia Guedez; ESTE: (12,85 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Anzola; y OESTE: (12,60 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Tron, calle Vijagual de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 333-15