REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLANDA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.914.329, domiciliada en Las Mercedes, Sector Santa Cruz, Calle Los Limones, Casa Nº 3, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y NICOLAS ANTONIO TOVAR MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.506.129, domiciliado en Las Mercedes, Sector Santa Cruz, Calle Los Limones, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ODALYS MARGARITA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.262.380, asistida por la abogada Lusmaris Y. Riascos Lucena, Inpreabogado Nº 218.914; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Mercedes, callejón sin nombre, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con techo de zinc, distribuido entre un cuarto y la cocina; el cual se encuentra cercado con estantillos de madera y alambres de púa. El área de terreno sobre el cual se encuentran dichas bienhechurías es de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (202,75 m2) y cuenta con un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS (15,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin nombre que es su frente, con 9,25 ML; SUR: Terreno que es o fue de Seferino González, con 10,80 ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de Sugeliz Montes y Zulay Montes, con 20,25 ML; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Miriam Camacho, con 20,20 ML; cuyo valor invertido es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 334-15/er.-