REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2015.
Años: 204º y 156º

SOLICITUD: Nº 337-15

SOLICITANTE:

MARIA DE LA CRUZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.261.889.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.889, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro correspondiente; llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisado exhaustivamente el escrito de solicitud así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende realizar el reconocimiento de contenido y firma según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra ubicado sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Principal del Poblado el Chino, en Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado a cerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud; ya que según lo establecido en el único aparte del articulo 937 en su único aparte “...El Competente para hacer la declaración de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” Y lo establecido en la resolución 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 en su artículo número 3 “Los Juzgados De Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolecentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por el texto normativo preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.
Verificando el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, este juzgador considera que el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es aquel donde se encuentran ubicadas las bienhechurías en este caso el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; por cuanto las referidas bienhechurías están ubicadas sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Principal del Poblado el Chino, en Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, por lo que es forzoso para quien sentencia declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.889. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al que corresponda el turno por distribución. Remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en La Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los 27 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de La Federación.
EL JUEZ
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
EL SECRETARIO
Abg. EDUARDO IBARRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y en esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, remitiendo la presente solicitud con el oficio Nº 115-2015.
EL SECRETARIO
Abg. EDUARDO IBARRA


TLRVDD/mc.-
Solicitud Nº. 337-15