REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARDO JOSÉ MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.818, domiciliado en Montes de Oro, calle 3, casa s/n, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y JOSÉ RAFAEL CUICA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.141, domiciliado en Montes de Oro, sector II, calle 3, transversal 1 y 2, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Hermes Dionicio Torres Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.842.444, asistido por la abogada Reina Isabel Gutiérrez Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.298; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (297,54 Mts2), con un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (125,21 Mts2), ubicado en la calle 4, entre transversales 3 y 4 del sector Montes de Oro, Parroquia Albarico del municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una vivienda de habitación, constantes de: bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de baño. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (22,50 ML) Transversal III; SUR: (22,50 ML) Casa y solar de Carmen López; ESTE: (13,00 ML) Calle 4 que es su frente; y OESTE: (13,35 ML) Solar y casa de Irma Garranchan. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 290-15