REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 25 de Marzo del 2015
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas BONIBEH MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.284.551, domiciliada en la Calle 19 entre Avenidas 3 y 4, Casa sin Numero Sector Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y YURIMISU YAMAISTA LUGO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.642.192, domiciliada en e l Barrio la Libertad, Callejon San Ramon de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CAMACARO, ANTHONY ALEXANDER LUGO CAMACARO y GILBERT JOSE LUGO CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.850.192, 16.483.786 y 19.551.119; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que la solicitante fomentó sobre Terreno Municipal, que mide CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS ( 90,40 Mts2) Ubicada en la Vereda 2 con Avenida 7 OCV Divina Pastora, Comunidad Peguaima de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías poseen las siguientes características: una (1) casa para habitación unifamiliar con las siguientes características; construida con fundaciones, vigas de riostra, columnas y vigas de cargas con cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento con acabado de friso liso por ambas caras, losa de piso de cemento pulido con excepción del baño y la cocina que poseen piso recubierto con cerámica y losa de techo de platabanda en toda la casa. En su frente o entrada principal, la casa posee una (1) puerta de hierro y dos (2) ventanas y una (1) puerta en su parte posterior. En el interior la casa está distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, tres (3) dormitorios, con puertas de madera cada una, un (1) baño y una (1) cocina con estructura de gabinetes con acabado de cerámica, además la casa cuenta con sus propias instalaciones de electricidad, tuberías para aguas blancas y negras o servidas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yelitza Camacaro en 13,00 ml; SUR: Casa que es o fue de Malene Camacaro 13,00 ml; ESTE: Casa que es o fue Yusbelis Bretty en 8,00 ml; OESTE: Vereda 2 ( su frente) 8,00 ml. Según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento, emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Bruzual Yaracuy, en fecha 14 de Julio del 2011. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada. Se le Asignó el No. 3652/2015

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La secretaria
Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/jaimeli.-