REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 03 de Marzo de 2.015
AÑOS: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 2082/2012
DEMANDANTE: THAIS EULALIA ROMERO ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.725.265.-
DEMANDADO:
JOSE ANGEL LOPEZ PRATO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.635.055.-
MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE AUMENTO DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JTRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Marzo de 2.015
Años: 204° y 155°
Se inicia el presente juicio en fecha 18 de Octubre de 2012, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana THAIS EULALIA ROMERO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.725.265 en contra del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ PRATO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 11.635.055 y en beneficio de su hijo identidad omitida según artículo 65 de la ley organica para la protección del niño, niña y adolescente.
Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 19 de Octubre de 2012, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de Notificación a la parte demandada.
Al folio 15 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 25-09-2013 y agregada en la misma fecha.
En fecha 26 de Octubre de 2012, el alguacil del Juzgado consigno boleta librada a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En fecha 31 de Octubre de 2012, el alguacil del Juzgado consigno boleta librada al Demandado de autos, debidamente firmada, por lo que seguidamente el Tribunal por medio de auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse el dia 05/11/2012 a las 11:00 de la mañana.
Siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo constancia de que comparecieron ambas partes, pero no llegaron a ninguna acuerdo (Folio 21).
En fecha 09 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad Legal para que el demandado de autos, ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ PRATO, compareciera a dar contestación a la demanda, el mismo compareció manifestando textualmente: Con respecto a la manutención de mi hijo ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES para el mes de AGOSTO Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para gastos de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE ofrezco comprarle los estrenos del día 24.
Seguidamente, estando abierto el lapso de pruebas, el Tribunal dejo constancia que solo la parte demandada consignò escrito de pruebas en fecha 15 de Noviembre de 2012.
Al folio 61, el Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva.
Seguidamente en fecha 15 de Noviembre de 2012, La Secretaria dejo constancia que venció el Lapso Probatorio en la presente causa.
Al folio 63, el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2012, acordó Fijar la presente causa en Estado de Sentencia.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, el Tribunal acordó Diferir La Sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en auto constancia de sueldo del demandado, ratificándose dicha solicitud a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy..
En fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió Oficio emitido de la Gerencia de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, donde indican el sueldo devengado por el demandado de autos, procediendo el Tribunal a Dictar Sentencia.
Seguidamente en fecha 04 de Marzo de 2013, el Tribunal Dictó Sentencia de Aumento de Obligación de Manutención, siendo declarada Con Lugar, y quedando debidamente notificadas ambas partes de dicha sentencia.
En fecha 24 de Febrero de 2015, comparecieron voluntariamente ambas partes, ciudadanos THAIS ROMERO Y JOSE ANGEL LOPEZ PRATO, donde manifestaron que de mutuo acuerdo solicitan el Cierre de la presente causa, por cuanto el demandado de autos a partir de la presente fecha estará a cargo de su hijo el Adolescente identidad omitida según artículo 65 de la ley organica para la protección del niño, niña y adolescente.
Ahora bien, Visto lo expuesto por los ciudadanos THAIS ROMERO Y JOSE ANGEL LOPEZ PRATO, en el acta que riela al folio 115 del presente expediente, mediante la cual solicitaron el cierre de la causa, Es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el desistimiento de la acción incoada por la Ciudadana THAIS EULALIA ROMERO en contra del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ PRATO, y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 2082/2012
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