REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO


EXPEDIENTE Nº. 2499/2015


DEMANDANTE
MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.281.

DEMANDADO JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.294.


MOTIVO

HOMOLOGACION

NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.281, domiciliada en la Avenida 11 con Calle 14 del Sector Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hija: identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, de 09 años de edad; mediante la cual solicita a este Tribunal que fije nuevos montos en la Obligación de Manutención; en contra del ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.294, quien puede ser localizado en la Avenida 3 entre calles 12 y 13 del Sector Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y labora en la Agropecuaria Aviyara, Vía Cumaripa, Sector Guara Vieja. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento de su hija: identidad omitida según artículo 65 de la ley Organica para la protección del niño, niña y adolescente, Nº 591, Folio 342 de 2.006, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de estudios de su hija; Copia Fotostática de su cedula de identidad; Copia fotostática de la anterior sentencia emitida por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.013; (folios 2 al 14).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 05 de Febrero de 2.015 (folios 15 al 17), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.

En fecha 18 de Febrero de 2.015 (folios 18 y 19), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.
En fecha 25 de Febrero de 2.015 (folios 20 y 21), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En la misma fecha (folios 22 y 23), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

En fecha 03 de Marzo de 2.015 (folio 24) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ y MARY CARMEN SUAREZ GUEDEZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) SEMANALES, los cuales seguirán siendo descontados de la nomina del ciudadano: JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, y depositados en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario C.A., Banco Universal, en beneficio de su hija: MARIANGEL VALESKA SUAREZ SUAREZ, de 09 años de edad; para el MES DE AGOSTO: El padre depositara voluntariamente en la Cuenta de Ahorros de la niña beneficiaria, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900,00 Bs.), y la Empresa donde labora el ciudadano le otorgara a la niña el beneficio por útiles escolares, los cuales serán depositados en dicha Cuenta de Ahorros; en el MES DE DICIEMBRE: El padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) los cuales serán descontados de sus utilidades y depositados en la Cuenta de Ahorros de la niña beneficiaria, mas el regalo de navidad.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (05) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Abg.EBA/EM/Audry.-