República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 156º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA MARGARITA BETANCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.586.698 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE G. MARTINEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615 en el cual solicitó les sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un terreno que mide: Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados Con Ochenta y Seis Centímetros (490,86 Mts²), aproximadamente, propiedad Municipal, ubicado en Callejón Santa Lucías, Sector El cardón, Jurisdicción del Municipio Sucre; del Estado Yaracuy, con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas ha fomentado unas bienhechurías consistentes en una casa y anexo los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) porche, paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de concreto, con un área de construcción de: Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (62,56 Mts²), el inmueble antes descrito está alinderado de la siguiente: manera: NORTE: Callejón Santa Lucías; SUR: Casa y Solar de Matilde Montero y Casa de Iris Tovar. ESTE: Callejón Santa Lucias y OESTE: Casa y Solar de Blanca Godoy. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Dos (02) de Mayo de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 22 de Mayo de 2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 100/14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (22-05-14). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito, recibido por este Tribunal en fecha 02/10/2014 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: EGILDA ASCENCION TOVAR MONTERO y EDILUZ CRISBEIDI MONTERO TOVAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 10.374.172 y 19.454.115 respectivamente, domiciliadas ambas en la comunidad del Cardón, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANA MARGARITA BETANCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.586.698 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE G. MARTINEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1998/14.-