República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, trece (13) de Marzo del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ZADY JHOVANNY SEGURA, ALBA ROSA ESCALONA CORDERO, YHOVANNY JESUS SEGURA ESCALONA, JHONNY JOSÉ SEGURA ESCALONA, CARLOS EDUARDO SEGURA ESCALONA y FRANCIS MILAGROS SEGURA ESCALONA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.465.431, V-5.461.701, V-12.081.210, V-14.336.316, V-16.262.761 y V-16.262.687 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05, entre avenidas Bolívar y Falcón, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala, comedor y un (01) baño, la cual tiene un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros (99,71 M²), un (01) corredor construido con tres (03) columnas de concreto, losa piso y techo de zinc, el cual tiene un área de cuarenta y dos metros cuadrados con quince centímetros (42,15 M²), una (01) pieza construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de veintinueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (29,48 M²), un (01) baño, el cual tiene un área de siete metros cuadrados con veintiséis centímetros (07,26 M²), un (01) lavadero, construido con cuatro (04) columnas de concreto, losa piso y techo de zinc, el cual tiene un área de once metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (11,88 M²) asimismo se encuentran cercado el fondo con paredes de bloques de cemento y el frente con media pared de bloques de cemento con rejilla de hierro y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor Fidel Azuaje; SUR: Calle 05, ESTE: Casa y solar de la señora Sonia López, y OESTE: Calle N° 05 y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos treinta y seis metros cuadrados con ocho centímetros (336,08 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de Febrero de 2015 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diez (10) de Marzo de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YENDER WILLIMER YNOJOSA LÓPEZ y YENNIKA DEL CARMEN ÁVILA COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 16.951.390 y 15.482.548 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle 09, final La Ceibita, casa S/N°, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-03-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 018/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 13/03/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ZADY JHOVANNY SEGURA, ALBA ROSA ESCALONA CORDERO, YHOVANNY JESUS SEGURA ESCALONA, JHONNY JOSÉ SEGURA ESCALONA, CARLOS EDUARDO SEGURA ESCALONA y FRANCIS MILAGROS SEGURA ESCALONA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2111/15