República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, trece (13) de Marzo del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ REVERON, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-9.488.866 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías en la calle 06-A entre avenidas Páez y calle 05, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloque de cemento, un (01) estacionamiento para dos vehículos, piso de cemento rústico y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y dos (01) baños, la cual tiene un área de construcción de noventa metros cuadrados con sesenta centímetros (90,60 M²), asimismo se encuentran cercado al frente con pared de bloques de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Club lo nuestro primero; SUR: Calle N° 06-A, ESTE: Casa y solar de la señora Ricarda Reveron, y OESTE: Calle N° 06-A y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos once metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (611,85 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de Febrero de 2015 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-03-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 028/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha Jueves, doce (12) de Marzo de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HEISEMBERG ARGERSINGER CALDERA MEZA y JUAN MARIA RIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 13.314.565 y 8.771.954 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle principal de Obonte, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 8 con avenida Falcón, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron y en fecha 13/03/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ REVERON, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2120/15
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