República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Quince
AÑOS: 204º y 156º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por la ciudadana: ALESIA CHAVEZ DE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. V 3.912.458, asistida por la Abogado PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 y recibido ante este Tribunal por distribución; en el referido escrito hace petición, de que se le declare un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle N° 8 entre Avenida Bolívar y Avenida Páez, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área total de Sesenta y Dos metros cuadrados con Noventa centímetros (62,90 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. Fidel Chávez; SUR: Calle N° 8; ESTE: Callejón Vecinal y OESTE: Calle N° 8. Las bienhechurías consisten en una (01) vivienda particular de dos plantas y un garaje, especificada así; PLANTA BAJA: Edificada en paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuida en una sala, un comedor, una cocina empotrada y un baño en cerámica, PLANTA ALTA: Edificada en paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda, acerolit y piso de cerámica, distribuida en tres dormitorios, una sala y dos baños y EL GARAJE: Edificado en paredes de bloque de cemento, piso de caico y techo de platabanda; todo ello en una área de construcción de Treinta y Seis metros cuadrados con Setenta y Siete centímetros (36,77 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 208/14 a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que recibió el mismo en fecha Martes, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015 y consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y escuchar los testimoniales de dos testigos, los cuales fueron presentados y escuchados en fecha Miércoles, cuatro (04) de Febrero de 2015, por la interesada, siendo estos: RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y RAFAEL PASTOR SANCHEZ TALAVERA, con Cédula de Identidad No 3.256.360 y 18.054.112 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por los cuales fueron interrogados; asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, se pronunció mediante oficio SM/CE/009/2015 favorablemente, recibido el día de hoy Martes, tres (03) de Marzo de 2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ALESIA CHAVEZ DE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. V 3.912.458 y quien estuvo asistida de Abogado, ya identificada, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la beneficiaria. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de oficio Nº 032/15 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del referido Municipio sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente a la beneficiaria, una vez que sean provistas por ella los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 2095/14
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