República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA COLMENAREZ SANCHEZ, YILERNNID LISSET RODRIGUEZ COLMENAREZ, YENNIKA DEL CARMEN AVILA COLMENAREZ, PEDRO EUDELIO COLMENAREZ, RICHARD ALEXIS COLMENAREZ y JEAN CARLOS SEQUERA COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, solteros y el último casado, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.483.287, V-12.724.667, V-15.482.548, V-10.858.040, V-10.858.037 y V-14.608.850 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 entre avenida Falcón y calle 07, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda particular y nueve (09) construcciones, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica terracota, distribuida de la siguiente manera: siete (07) dormitorios, sala, comedor y dos (02) baños, el cual tiene un área de construcción de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con seis centímetros (295,06 M²). C1: Porche: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas y techo de platabanda, el cual tiene un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (46,69 M²). C2: Lavadero: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de tres metros cuadrados con sesenta y un centímetros (03,61 M²). C3: Baño: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros (05,32 M²). C4: Construcción sin terminar: el cual tiene un área de construcción de veintiocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (28,49 M²). C5: Depósito: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con cuarenta centímetros (26,40 M²). C6: Depósito: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de dieciocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros (18, 79 M²). C7: Gallinero: construido con cuatro (04) manchones y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de veinticinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (25,35 M²). C8: Losa piso techado con piso de cemento rústico, el cual tiene un área de construcción de cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (05,40 M²) y C9: Depósito: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de construcción de quince metros cuadrados con sesenta centímetros (15,60 M²). Se encuentran cercadas lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Susana Lozada; SUR: Final de la calle 09, ESTE: Casa y solar de la señora María Chávez, OESTE: Calle N° 09 y están construidas sobre un área de terreno que mide ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (856,38 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diecisiete (17) de Diciembre de 2014 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintiocho (28) de Enero de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZADY JHOVANNY SEGURA y YENDER WILLIMER YNOJOSA LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 5.465.431 y 16.951.390 respectivamente y domiciliados (El primero) en la avenida Bolívar con avenida Falcón, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 09, sector La Ceibita, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 24-02-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 209/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 05/03/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA COLMENAREZ SANCHEZ, YILERNNID LISSET RODRIGUEZ COLMENAREZ, YENNIKA DEL CARMEN AVILA COLMENAREZ, PEDRO EUDELIO COLMENAREZ, RICHARD ALEXIS COLMENAREZ y JEAN CARLOS SEQUERA COLMENAREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. en Guama, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario, de Identidad Nºs. V-4.483.287, V-12.


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2096/14