República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Quince
AÑOS: 204º y 156º

El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (DISTRIBUIDOR) por la ciudadana: MARIA RAIMUNDA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V 4.966.787, asistida por el Abogado ALBERTO COLMENAREZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, y recibido ante este Tribunal por distribución; en el referido escrito hace petición, de que se le declare un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas avenida Bruzual, esquina de la calle 12-A de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área total de Trescientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Trece centímetros (347,13 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. Rafael Marchan; SUR: Avenida Bruzual; ESTE: Avenida Bruzual y OESTE:Calle 12-A. Las bienhechurías consisten en una (01) vivienda particular y un baño, edificada la primera en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y acerolit, distribuida en: un dormitorio, una sala, todo ello en una área de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados con setenta y siete centímetros (32,64 Mts²), y el baño con paredes de bloques de cemento, piso liso y techo de acerolit, con una área de construcción de Seis Metros cuadrados con veinticuatro centímetros (6,24 Mts²), cercado su frente, fondo, lateral izquierdo y derecho con cinco cuerdas de alambres de púas y estantillos de madera, igual posee sus servicio de electricidad, aguas blancas y negras, todas ellas en una área de construcción de Ciento Ochenta y Cinco Metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (185,75 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dieciséis (16) de Enero de 2015, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 012/15 a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que recibió el mismo en fecha Martes, Veinticuatro (24) de Febrero de 2015 y consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y escuchar los testimoniales de dos testigos, los cuales fueron presentados y escuchados en fecha Martes, veintisiete (27) de Enero de 2015, por la interesada, siendo estos: YNES MARIA SANCHEZ OROPEZA y ELSA MARIA LOBATON, con Cédula de Identidad No 4.478.674 y 4.480.997, en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por los cuales fueron interrogados; asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, se pronunció mediante oficio SM/CE/010/2015 favorablemente, recibido el día de hoy. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARIA RAIMUNDA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V 4.966.787, y quien estuvo asistida de Abogado, ya identificada, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la beneficiaria. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de oficio Nº 034/15 al ciudadano Sindico Procurador Municipal del referido Municipio sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente a la beneficiaria, una vez que sean provistas por ella los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/Obrvilaró.
Solic. N° 2101/15