REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA CHIVACOA: MIÉRCOLES, (29) DE ABRIL DEL 2015
AÑOS: 205º Y 156º
EXPEDIENTE: N° 158/15
MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadana: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.482.955, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR y GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300 Y V-13.313.806 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NIXÓN VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.75.619, funcionário adscrito al Programa del Tribunal Móvil de La Escuela Nacional de La Magistratura.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en la Jornada de Tribunales Móviles y presentado, por la ciudadana: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.482.955, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermano ciudadanos: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR y GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300 Y V-13.313.806 respectivamente, asistida en este acto por el Abogado NIXÓN VARELA TORO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.619, inscrito en El Inpreabogado bajo el N°.75.619, funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de La Escuela Nacional de La Magistratura. Quien manifestó que en fecha Veinte (20) de Abril de 2005, falleció Ad-Intestato su Madre ciudadana: MARÍA ADOLFINA TOVAR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.127.097, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de sus hijos: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR, GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR y YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (Folio 2), corre inserto Acta de Defunción de la ciudadana: MARÍA ADOLFINA TOVAR; Acta Nro. 10 de fecha Veinte (20) de Abril del año 2.005, Expedida por el Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujus, (Folio3). 3) Al (Folio 4 y 5), consigna Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y original de Acta de Nacimiento Nro. 400 del año 1.983 de los Libros de Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; de la Ciudadana: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, en su condición de hija. 4) Al (Folio 6 y 7), Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Original de Acta de Nacimiento Nro. 369, del año 1.986 del ciudadano: ELVIS ADAN DAZA TOVAR. 5.) a los (folios 8 y 9) copia de la Cédula de Identidad y Original de Acta de Nacimiento Nro. 318, del año 1.979, llevados por ante el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del Ciudadano: IVAN RAMÓN DAZA TOVAR. 6.) al (folio 10 y 11), corre inserto Copia de la Cédula de Identidad y Original de Acta de Nacimiento N° 142, del año 1.974, emitida por la Registradora Civil del Municipio Arístides Bastidas; del Estado Yaracuy, de la Ciudadana: GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR. 7) Inserto al (Folio 12 Y 13), Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Original de Acta de Nacimiento Nro. 356, del año 1.976 emitida por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, correspondiente a la Ciudadana: YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 16 de Marzo de 2015 (folio14 y 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad, acordándose librar el correspondiente Edicto.
En fecha 27 de Marzo de 2015, compareció la Ciudadana: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.482.955, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 25-03-2015, en la página 25, agregándose al presente expediente (folios 16 y 17) de la presente solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2015 (folio 18), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 23 de Abril de 2015 (folios 19 y su Vto.), compareció la Ciudadana: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.482.955; promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: YENNI COROMOTO CAMACHO YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.700.950, y residenciada en Camunare Calle Principal parte baja, antes de la cachapera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y ROBERTH MIGUEL MUJICA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistema, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.095.095, y residenciado en Higuerón, Sector el Rinconcito, casa N°127, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.482.955, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadano; ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR y GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300 Y V-13.313.806 respectivamente.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: MARÍA ADOLFINA TOVAR; Acta Nro.10 de fecha 20 de Abril del año 2.005, Expedida por el Registro Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus es madre de los ciudadanos: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR, GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR y YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300, V-13.313.806 Y 16.482.955, respectivamente, son hijos de la De Cujus. Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos en su condición de hijos de la De Cujus: MARÍA ADOLFINA TOVAR; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 25 de Marzo de 2015, el cual fue consignado por la ciudadana: YISMA YAMILETH DAZA TOVAR y agregado al expediente en fecha 27 de Marzo de 2015, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Copia de Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la De Cujus: MARÍA ADOLFINA TOVAR, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Actas de Nacimiento de los solicitantes: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR, GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR y YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300, V-13.313.806 Y 16.482.955, respectivamente, son hijos de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR, GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR y YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300, V-13.313.806 Y 16.482.955, en su condición de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA ADOLFINA TOVAR, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
S. N° 158/15