REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: LUNES, (04) DE MAYO DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

EXPEDIENTE: N° 143/15

MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES:
Ciudadano: EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.323.067 y V-6.662.052, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ Y LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE NIXÓN VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.619, Adscrito aL Programa Tribunal Móvil de La Escuela Nacional de La Magistrattura.

I
NARRATIVA

Recibida por distribución en la Jornada de Tribunales Móviles y presentado, por el ciudadano: EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.323.067 y V-6.662.052, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ Y LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450, respectivamente, asistido en este Acto por la Abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, Adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Quienes manifestaron que en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013, falleció Ab-Intestato su Madre ciudadana: ROSALIA NUÑEZ MENDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.967.945, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de nosotros sus hijos RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450, V-6.323.067 y V-6.662.052, su condición de hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (Folio 2 y 3 y su Vto.), corre inserto Acta de Defunción de la ciudadana: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ; Acta Nro.24, FOLIO N° 24 de fecha 20 de Septiembre del año 2.013, Expedida por el Registro Civil, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Original de Acta De Nacimiento N° 122, de fecha 6 de Octubre de 1.967, Expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de Ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, (Folio 4 al 6), en su condición de hija. 3) Al (Folio 7 y 8), consigna Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Original Acta de Nacimiento N° 147, Folio 75 del año 1.969, suscrita por el Registrador Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, del ciudadano: SERGIO ABELARDO NUÑEZ, en su condición de hijo. 4) Al (Folio 9 al 13) ambos inclusive, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Original de Acta de Nacimiento N° 789, Folio 410 Vto., Tomo 4 del Año 1.972, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, del ciudadano: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, como hijo de la De Cujus. 5.) Copia Fostática de la Cédula de Identidad y Acta De Nacimiento Nro.3.958, Folio 479 del 23 de Septiembre de 1.975, expedida por el Registro Principal, Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la Ciudadana: LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, en su condición de hija. (Folios 14 al 16 y su Vto.) 6.) al (folio 17 y 18 su Vto.), corre inserto Copia Cédula de Identidad y Original de Acta de Nacimiento N° 178, Folio N° 92 de fecha 17 de Septiembre del año 1.984, emitida por la Registro Civil del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy del Ciudadano: LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, en condición de hijo. 7) Inserto al (Folio 19, 20 y su Vto.), Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y original de Acta de Nacimiento N° 177, Folio N° 91, de fecha 17 de Septiembre de 1.984, de la Ciudadana: LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, en su condición de hija de la causante.

II

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 4 de Marzo de 2015 (folio 21 y 22), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.

En fecha 8 de Abril de 2015, compareció el Ciudadano: SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.662.052; y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 07-04-2015, en la página 25, agregándose al presente expediente, (folio 23 y 24).
En fecha 22 de Abril de 2015 (folio 25), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 29 de Abril comparece el Ciudadano SERGIO ABELARDO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.662.052, en su condición de hijo e interesado en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: HECTOR ALFONSO BARRIOS AMARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.002.942, y domiciliado en la calle 10 con Avenida Falcón, sector El Lochal Casa Nro. 91, de la Población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y al Ciudadano: MARYURIS LIXSANDRA VALERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.573.318, y residenciada en La Calle 8, vía Obonte, casa S/N de la Población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.323.067 y V-6.662.052, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanos ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ Y LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 02 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ; Acta Nro. 24, Folio N°24 de fecha 20 de Septiembre del año 2.013, Expedida por el Registro Civil y Electoral, del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449, V-16.592.450, V-6.323.067 y V-6.662.052, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 7 de Abril de 2015, el cual fue consignado por el ciudadano: SERGIO ABELARDO NUÑEZ, y agregado al expediente en fecha 8 de Abril de 2015, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Actas de Nacimiento de los solicitantes: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ, LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450, V-6.323.067 y V-6.662.052, hijos de la de Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

2.- Copia de Cédula de Identidad y Acta de Defunción de la De Cujus: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

Que los ciudadanos: EDY CRISALIDA NUÑEZ Y SERGIO ABELARDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.323.067 y V-6.662.052, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanos ciudadanos: RAFAEL ANDRÉS MANZINI NUÑEZ, LUISA MARÍA MANZINI NUÑEZ, LINDOMAR ENRIQUE CHÁVEZ NUÑEZ Y LISMAR KARINA CHÁVEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.202.128, V-13.202.130, V-16.592.449 y V-16.592.450. en su condición de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSALÍA NUÑEZ MENDEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT




GARM/vap
N°143/15